Artículo 92. Por la constitución de régimen de propiedad en condominio o unidad condominal, se causará el derecho a razón del 3.75 al millar sobre el valor del avalúo y por modificación se causará a razón de 37.5 UMA (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
Artículo 92
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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