Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 93

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 93. Se pagará por concepto de derechos el equivalente a 8 UMA por la inscripción de testamento público abierto, cerrado u ológrafo; depósito de testamento ológrafo; reconocimiento de herederos, nombramiento o discernimiento, aceptación del cargo de albacea y sustitución de herederos o albacea. (Ref. P.

O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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