Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 94 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 94 Bis. Por la inscripción del contrato de arrendamiento de inmuebles, se causará y pagará: (Adición

P. O. No. 89, 22-XII-22)

I. 3 UMA, siempre y cuando al calce del contrato se incluya la constancia de que el notario o el juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva; y (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

II. 6 UMA, cuando adicional a la inscripción del contrato, se solicite la expedición de la constancia que acredite que el Registrador se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, debidamente firmada y con el sello respectivo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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