Artículo 94 Bis. Por la inscripción del contrato de arrendamiento de inmuebles, se causará y pagará: (Adición
P. O. No. 89, 22-XII-22)
I. 3 UMA, siempre y cuando al calce del contrato se incluya la constancia de que el notario o el juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva; y (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)
II. 6 UMA, cuando adicional a la inscripción del contrato, se solicite la expedición de la constancia que acredite que el Registrador se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, debidamente firmada y con el sello respectivo. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)