Artículo 96. Por la inscripción de actas de asambleas o administrativas que no impliquen aumento de capital, modificación de sociedades o asociaciones sin aumento de capital, otorgamiento, sustitución, suspensión o revocación de poderes generales o especiales, quiebras, concurso, suspensión de pagos, protocolización de estatutos, resolución administrativa, liquidación de sociedad mercantil, rectificación de asientos a la base de datos mercantil, causará y pagará el equivalente a 16 UMA. (Ref. P. O. No. 1091, 23-XII-25)
Artículo 96
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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