Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 97

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 97. Por la inscripción de cualquiera de los actos o contratos precisados en los artículos que anteceden, se pagará el derecho conforme al valor mayor que resulte entre el de la operación consignada o el avalúo comercial que se practique; si no se hubiere practicado el avalúo en razón a la naturaleza del acto, servirá de base para el pago el valor catastral, tratándose de inmuebles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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