Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 99

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 99. Por la inscripción de fianzas, obligaciones solidarias, constitución de garantías reales sobre inmuebles, convenios que impliquen ampliación del crédito, ampliación de garantía, disolución de copropiedad o actos o contratos relativos a la disolución de la subdivisión del régimen de copropiedad, se cobrará por concepto de derechos el 3.125 al millar sobre el importe de operación. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

En el caso de ampliación de garantía, los derechos se calcularán sobre el valor que se le asigne a los bienes que servirán de garantía y, en caso de que no se establezca, sobre el total de la cantidad que se está garantizando. En la inscripción de actos o contratos relativos a la subdivisión o disolución de copropiedad, los derechos señalados en el párrafo primero, se causarán únicamente en aquellos casos en los que exista transmisión de derechos de propiedad. De no existir dicha transmisión o demasía, causará y pagará el equivalente a 16 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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