Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 101

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 101. Por derechos relativos a donaciones se cubrirá el 10 al millar sobre su importe. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

Para el cálculo de los derechos a que se refiere este artículo, se considerará que el usufructo y la nuda propiedad, tienen cada uno de ellos, el 50% del valor del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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