Artículo 102. Por inscripción de resoluciones judiciales relativas a informaciones ad perpetuam o prescripciones adquisitivas, se cobrará el 12.5 al millar sobre el valor del bien. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
Artículo 102
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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