Artículo 103. Por toda clase de actos, contratos o convenios mediante los cuales se subdividan predios, se causará y pagará el equivalente a 6 UMA por cada fracción autorizada. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)
Por toda clase de actos, contratos o convenios mediante los cuales se fusionen predios, se causará y pagará el equivalente a 12 UMA. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)