Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 104

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 104. Por toda clase de actos, contratos o convenios mediante los cuales se subdividan predios de tipo popular urbano, se causará y pagará el equivalente a 4 UMA por cada fracción autorizada. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Por toda clase de actos, contratos o convenios mediante los cuales se fusionen predios de tipo popular urbano, se causará y pagará el equivalente a 7 UMA. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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