Artículo 106. Las inscripciones, anotaciones, cancelaciones, expediciones de certificados o certificaciones y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad, en materia de crédito agrícola y ejidal, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las leyes respectivas y en los casos no previstos se aplicarán las cuotas señaladas en este Capítulo. : (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)
Artículo 106
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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