ARTÍCULO 107 BIS. Por la búsqueda de antecedentes y cotejo, causarán y pagarán el equivalente correspondiente, conforme a lo siguiente: (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
I. Búsqueda de antecedentes en los archivos con expedición de copias certificadas, por cada 20 hojas,
7.5 UMA; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
II. Búsqueda de antecedentes en los archivos sin expedición de certificados por inmueble, 3 UMA; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
III. Derogada. (P. O. No. 102, 27 - XII - 23)
IV. Derogada. (P. O. No. 102, 27 - XII - 23)