Artículo 108. Por el servicio de consulta remota al sistema de información del Registro Público de la Propiedad, entendiéndose por tal servicio, el que se presta a los usuarios mediante el acceso para consulta de una base de datos a través de un enlace de comunicaciones entre equipos de cómputo, se causarán 41 UMA por un año de servicio, por usuario, cuando dicha cuota se entere en su totalidad durante el primer mes del ejercicio de que se trate, en caso contrario se causarán y pagarán 5 UMA por cada mes de servicio. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25) Los usuarios que utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general el Registro Público de la Propiedad, para consultar los antecedentes registrales que obran en dicho Registro, no estarán obligados al pago de los derechos a que se refiere este artículo. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)
Tampoco estarán obligados al pago de los derechos previstos en este numeral, los usuarios que utilicen los sistemas que el Registro Público de la Propiedad habilite para consulta de antecedentes registrales que obran en el mismo, bajo modalidades distintas a las señaladas en los párrafos precedentes. (Ref. P. O. No. 101, 23- XII-25)