Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 109

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 109. Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose separadamente.

Tratándose de instituciones de crédito, de auxiliares de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, de seguros, de fianzas y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuando actúen como instituciones de crédito; las inscripciones que deban hacerse causarán los mismos derechos; pero su conjunto no podrá exceder del 3.125 al millar sobre el importe de la operación. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable tratándose de la inscripción de convenios modificatorios de contratos de crédito con garantía hipotecaria otorgados en favor de los desarrolladores inmobiliarios para la construcción de fraccionamientos o condominios, cuando éstos no impliquen la novación del contrato, ni la constitución de nuevas garantías o ampliación de las otorgadas en el contrato de crédito originario, así como en la cancelación de los citados contratos, que deban registrarse en más de un folio, siempre que el contrato del cual deriven se haya registrado originalmente en un solo folio, caso en el cual se cobrará lo correspondiente a una sola inscripción.

Aplicará la misma regla del párrafo anterior en la inscripción de la extinción parcial de fideicomisos y de sus convenios modificatorios, cuando éstos no impliquen la ampliación del patrimonio fideicomitido, mediante la aportación de inmuebles. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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