Artículo 100. Se pagará por concepto de derechos el 3.125 al millar sobre el importe de la operación o valor, por la inscripción o cancelación de: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
I. Arrendamiento financiero;
II. Constitución de créditos agrícolas; y
III. Exclusivamente para la inscripción los fideicomisos de garantía.