Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 100

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 100. Se pagará por concepto de derechos el 3.125 al millar sobre el importe de la operación o valor, por la inscripción o cancelación de: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. Arrendamiento financiero;

II. Constitución de créditos agrícolas; y

III. Exclusivamente para la inscripción los fideicomisos de garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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