Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 114

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 114. Por el servicio de guarda y custodia de testamento público cerrado, se causará y pagará el equivalente a 11 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Capítulo Cuarto

De los servicios prestados por Autoridades Catastrales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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