ARTÍCULO 114. Por el servicio de guarda y custodia de testamento público cerrado, se causará y pagará el equivalente a 11 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)
Capítulo Cuarto
De los servicios prestados por Autoridades Catastrales
CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS
ARTÍCULO 114. Por el servicio de guarda y custodia de testamento público cerrado, se causará y pagará el equivalente a 11 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)
Capítulo Cuarto
De los servicios prestados por Autoridades Catastrales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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