Artículo 117. Por la ejecución de deslindes catastrales se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
I. De acuerdo a la superficie del predio causará y pagará conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
METROS CUADRADOS UMA ADICIONAR
Hasta de 150 57 Costo fijo.
De más de 150 57 Sumar 2.00 UMA por cada 10 m² excedentes de 150 m² hasta llegar a 500 m².
De más de 500 127 Sumar 2.00 UMA por cada 18 m² excedentes de 500 m² hasta llegar a 1,000 m².
De más de 1,000 182.56 Sumar 2.00 UMA por cada 78 m² excedentes de 1,000 m² hasta llegar a 5,000 m².
De más de 5,000 285.15 Sumar 1.25 UMA por cada 88 m² excedentes de 5,000 m² hasta llegar a 20,000 m².
De más de 20,000 498.20 Sumar 1.25 UMA por cada 120 m² excedentes de 20,000 m² hasta llegar a 50,000 m².
De más de 50,000 810.7 Sumar 1.25 UMA por cada 190 m² excedentes de 50,000 m² hasta llegar a 100,000 m².
De más de 100,000 1,139.65 Sumar 1.00 UMA por cada 450 m² excedentes de 100,000 m² hasta llegar a 500,000 m².
De más de 500,000 2,028.54 Sumar 1.00 UMA por cada 800 m² excedentes de 500,000 m² hasta llegar a 1,000,000 m².
De más de 1,000,000 2,653.54 Sumar 1.00 UMA por cada 1,200 m² excedentes de 1,000,000 m².
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Cuando el contribuyente opte por efectuar el procedimiento de deslinde catastral con apoyo de un dictaminador catastral o un topógrafo externo inscrito en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro y reconocido por la Dirección de Catastro, se pagará el 70 por ciento de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo, siempre y cuando dicho dictaminador catastral o topógrafo externo presente ante la Dirección de Catastro el expediente que incluya el plano de levantamiento topográfico del predio realizado conforme a las normas técnicas para ejecución de deslindes de la Dirección de Catastro, la investigación de antecedentes de propiedad del predio objeto del deslinde y de los predios colindantes en el Registro Público de la Propiedad, así como la solicitud y la documentación requerida para el trámite de deslinde catastral. (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
El expediente referido en el párrafo anterior se someterá a revisión por parte de la Dirección de Catastro y en caso de que ésta detectara alguna inconsistencia atribuible al dictaminador catastral o topógrafo externo que motive una nueva revisión del expediente, se causarán y pagarán 22 UMA por la citada revisión. El dictaminador catastral o topógrafo externo a que se hace referencia en esta fracción, estará obligado a realizar las modificaciones, actualizaciones y anotaciones que establezca la Dirección de Catastro, de acuerdo al resultado del procedimiento administrativo de deslinde catastral; cuando el solicitante del deslinde catastral, debidamente citado, no asista a la diligencia para señalar los linderos de su propiedad o, asistiendo, se niegue a señalarlos, se causará y pagará un 20 por ciento de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo por concepto de reinicio o reprogramación de la diligencia de deslinde. Este pago se deberá realizar en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de programación inicial de la diligencia de deslinde; en caso contrario, se archivará la solicitud, sin que el interesado pueda solicitar la devolución de los derechos previamente pagados; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
III. Cuando el solicitante del deslinde catastral, debidamente citado, no asista a la diligencia para señalar los linderos de su propiedad o, asistiendo, se niegue a señalarlos, se causará y pagará un 20 por ciento de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo por concepto de reinicio o reprogramación de la diligencia de deslinde. Este pago se deberá realizar en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de programación inicial de la diligencia de deslinde; en caso contrario, se archivará la solicitud, sin que el interesado pueda solicitar la devolución de los derechos previamente pagados; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
IV. Cuando el solicitante del deslinde catastral, debidamente citado, en la diligencia manifieste desconocer los linderos de su propiedad, se causará y pagará un 20 por ciento de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo por concepto de inicio del trámite de replanteo topográfico, asimismo deberá pagar la diferencia que resulte entre el monto pagado por la ejecución del deslinde y el monto calculado en los términos del artículo 119 de esta Ley. Estos pagos se deberán realizar en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de programación inicial de la diligencia de deslinde; en caso contrario, se archivará la solicitud, sin que el interesado pueda solicitar la devolución de los derechos previamente pagados; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
V. Cuando derivado del deslinde catastral se detecten diferencias en cuanto a la superficie del bien objeto del mismo manifestada al inicio de dicho trámite, el contribuyente deberá pagar la cantidad correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados conforme a la superficie derivada de la realización del procedimiento; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
VI. Cuando una vez concluido el procedimiento de deslinde catastral sea necesario realizar alguna modificación al plano resultante del mismo, con motivo de pronunciamiento, opinión técnica o resolución de autoridad competente, el solicitante deberá pagar la cantidad correspondiente al 20 por ciento sobre el monto de los derechos establecidos en la fracción I del presente artículo; (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)
VII. Cuando el interesado solicite la reactivación de un procedimiento de deslinde catastral que se hubiese declarado caduco, en términos de las disposiciones legales aplicables, se pagará la cantidad correspondiente al 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I del presente artículo; (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
VIII. Cuando el interesado solicite la suspensión de un procedimiento de deslinde catastral, por cada solicitud subsecuente a la primera hasta la sexta, se pagarán 26 UMA por cada suspensión; a partir de la séptima solicitud de suspensión se considerará una reactivación del procedimiento y se pagará la cantidad correspondiente al 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I del presente artículo; y (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
IX. Por la cancelación de un procedimiento de deslinde catastral concluido que no haya sido protocolizado a solicitud del interesado por causas ajenas a la Dirección de Catastro, se causará y pagará el equivalente a 16 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)