Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 130

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 130. Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Educación, se causarán derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos subsiguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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