Artículo 129 Bis. Por los servicios prestados por la Junta de Conciliación y Arbitraje de acuerdo al programa que se establezca en materia de conciliación para abatir el rezago, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
I. Por la capacitación, evaluación y certificación de licenciados en derecho inscritos en el programa, 237 UMA por persona. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
El pago por la inscripción a la capacitación, examen y certificación se realizará previamente a la impartición de la capacitación, de acuerdo a lo que establezca el programa respectivo, el cual no será objeto de devolución en caso de que los solicitantes de este servicio no obtengan resultado aprobatorio; (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
II. Por la evaluación que las empresas soliciten que se aplique a las trabajadoras y trabajadores para que éstos se acrediten como conciliadores certificados, 178 UMA por persona. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
El pago por la realización de la evaluación será realizado por las empresas referidas en el párrafo que antecede de manera previa a su aplicación, de acuerdo a lo que establezca el programa respectivo y no será objeto de devolución en caso de que sus trabajadores no obtengan resultado aprobatorio; y (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
III. Por la certificación emitida a las empresas, 178 UMA, por empresa. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
El pago de la certificación se realizará previamente a la aplicación de la evaluación señalada en la fracción II, de acuerdo a lo que establezca el programa respectivo y no será objeto de devolución en caso de que sus trabajadores no obtengan resultado aprobatorio. (Adición P. O. No. 91, 22-XII-19)
Capítulo Sexto
Por los servicios prestados por las Autoridades de Educación