Artículo 129. Por los servicios que presten las autoridades del trabajo y previsión social, se causarán y pagarán los siguientes derechos:
I. Por la expedición de copias certificadas de constancias cuando el solicitante sea la parte patronal, por cada diez hojas: 1.25 UMA, y (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
II. Por certificaciones de copias fotostáticas y su cotejo de originales de documentación solicitada por la parte patronal, por página: 3.75 UMA. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)