Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 129

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 129. Por los servicios que presten las autoridades del trabajo y previsión social, se causarán y pagarán los siguientes derechos:

I. Por la expedición de copias certificadas de constancias cuando el solicitante sea la parte patronal, por cada diez hojas: 1.25 UMA, y (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

II. Por certificaciones de copias fotostáticas y su cotejo de originales de documentación solicitada por la parte patronal, por página: 3.75 UMA. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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