Artículo 128. Por los documentos que expida o los servicios que preste la Dirección de Catastro a la Federación, al Estado o a los municipios, así como a sus organismos y entidades, se causará y pagará el 50% de la cuota señalada en los artículos de este Capítulo, salvo las excepciones ahí establecidas. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
Capítulo Quinto
Por los servicios prestados por
Autoridades del Trabajo y Previsión Social