Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 128

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 128. Por los documentos que expida o los servicios que preste la Dirección de Catastro a la Federación, al Estado o a los municipios, así como a sus organismos y entidades, se causará y pagará el 50% de la cuota señalada en los artículos de este Capítulo, salvo las excepciones ahí establecidas. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

Capítulo Quinto

Por los servicios prestados por

Autoridades del Trabajo y Previsión Social

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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