Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 127

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 127. Por los servicios a cargo de la Dirección de Catastro que a continuación se indican, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. Por la cédula de registro catastral solicitada por los contribuyentes o usuarios, excepto cuando la emisión de la notificación catastral se realice como producto de la conclusión de un trámite o servicio catastral, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Por los servicios catastrales prestados dentro del procedimiento del programa para regularizar y titular predios urbanos y rústicos, se causarán y pagarán los siguientes derechos, por predio a regularizar: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18) a) Por la expedición del informe de registro en el padrón catastral, 9 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23- XII-24) b) Por la expedición del plano catastral, 9 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) c) Por la estimación del valor catastral, 17 UMA, y, (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) d) Por la ejecución del levantamiento topográfico con cinta o con receptor móvil del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que permita verificar las medidas, superficie y georreferenciación aproximada, se causarán y pagarán el 20 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I, del artículo 119 BIS de esta Ley; (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

III. Por la expedición del oficio o constancia de la información de un predio registrado en el padrón catastral, 9 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

No estarán obligadas al pago del derecho a que se refiere esta fracción, las autoridades federales, estatales o municipales, siempre que soliciten la prestación del servicio en ejercicio de sus funciones de derecho público; (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

IV. Por la certificación de documentos catastrales con fojas de una hasta cinco, 8 UMA y por cada foja excedente, 0.15 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Se exceptúa del pago del derecho a que se refiere esta fracción a las autoridades federales, estatales y municipales, siempre y cuando sus actividades correspondan a funciones de derecho público; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

V. Por la autorización de folios físicos o electrónicos para la elaboración de los avalúos para efectos hacendarios que realicen los tasadores con nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como por la revisión de dichos avalúos y la supervisión de la actividad de dichos tasadores, el 1 por ciento del monto de los derechos establecidos en el artículo 124 de esta Ley, cantidad que en ningún caso deberá ser inferior a 4 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Cuando se trate de avalúos que se realicen para operaciones traslativas de dominio de vivienda de interés social o popular con crédito hipotecario de instituciones u organismos federales o estatales, se pagará por este concepto 3 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Cuando se trate de avalúos que se realicen para la primera operación traslativa de dominio de un predio regularizado a través de un programa federal, estatal o municipal de regularización de asentamientos humanos irregulares, se causará y pagará por este concepto 3 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Cuando se trate de avalúos que se realicen para la primera operación traslativa de dominio, de la subdivisión o la fusión de un predio para su regularización a través de un programa estatal, federal o municipal de regularización de la titulación de predios, se causará y pagará por este concepto 3 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

En estos tres últimos supuestos, el tasador con nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia mediante la documentación oficial correspondiente; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

VI. Por la expedición del archivo digital en formato de dibujo (DWG) del área de dibujo del plano de levantamiento topográfico, plano catastral o deslinde catastral en coordenadas terrestres o UTM, 15 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Estos archivos sólo se expedirán a los solicitantes de los levantamientos topográficos, planos o deslindes catastrales que correspondan; (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

VII. Por la modificación y certificación de planos de deslinde catastral producto de la modificación, rectificación o aclaración de linderos, a solicitud del propietario, el 25 por ciento de los derechos causados por el deslinde catastral correspondiente. La modificación, rectificación o aclaración respectiva se deberá manifestar en un plazo máximo de seis meses calendario posteriores a la fecha de haber concluido el procedimiento de deslinde; (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

VIII. Por la inscripción en el Padrón de Topógrafos Externos, a cargo de la Dirección de Catastro, 15 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24) La constancia de registro que al efecto se emita, tendrá vigencia de un año a partir de su expedición; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

IX. Por la renovación de datos en el Padrón de Topógrafos Externos con especialidad en geodesia, 15 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

X. Por el registro de fusión de hasta dos predios, 8 UMA y por cada predio adicional, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XI. Por el alta de predios producto de subdivisión para una fracción y resto de predio, 8 UMA y por cada fracción adicional, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XII. Por la aplicación de deméritos a solicitud del interesado, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XII. BIS. Por la revisión de valor catastral asignado a un predio o el valor unitario de suelo provisional asignado a un desarrollo inmobiliario, solicitada por el propietario o su representante, 5 UMA; (Ref.

P. O. No. 120, 23-XII-24)

XIII. Por la inspección de un predio, a solicitud del interesado, para verificar los tipos de construcción y características del predio, sin incluir mediciones de la poligonal del predio o de las construcciones, ni la ubicación geodésica del mismo, 10 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XIV. Por la cancelación de trámites a solicitud del interesado, por causas ajenas a la Dirección de Catastro, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XV. Por la expedición de copias simples de documentos catastrales con fojas de una hasta cinco, 5 UMA y por cada foja excedente 0.15 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XVI. Por el marcaje de vértices de predios producto del procedimiento de deslinde catastral o plano catastral, cuando se cuente con los elementos técnicos para su realización, de 1 a 5 vértices, 21 UMA y por vértice adicional, 4 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

La prestación de este servicio no incluye monumentación; (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

XVII. Por la emisión de dictamen técnico, 11 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XVIII. Por la emisión de dictamen técnico, con inspección de campo, 15 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)

XIX. Por la emisión de dictamen técnico que incluya trabajos de brigada de topografía, 28 UMA; (Ref. P.

O. No. 120, 23-XII-24)

XX. Por el empadronamiento de los avisos de traslado de dominio, 5 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)

Para efectos de esta fracción, se entenderá por empadronamiento del aviso de traslado de dominio, aquel que se realice con motivo del primer registro de un predio en el Padrón Catastral, así como del primer cambio de propietario que recaiga sobre un predio que se derive de un fraccionamiento o condominio. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

Se exceptúa del pago del derecho a que se refiere esta fracción, cuando el aviso a empadronar corresponda a la primera operación traslativa de dominio de un predio regularizado a través de un programa federal, estatal o municipal de regularización de asentamientos humanos; (Adición P. O. No. 110, 19-XII-18)

XX BIS. Por el empadronamiento de aviso rectificatorio de traslado de dominio o solicitud de corrección de alguno de los datos manifestados en un aviso de traslado de dominio, 9 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

XXI. Por la expedición del informe de valor referido de un predio, a petición del interesado, por cada ejercicio administrativo que se requiera, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Se exceptúa del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, cuando los servicios respectivos sean solicitados por las autoridades federales, estatales o municipales, siempre y cuando sus actividades correspondan a funciones de derecho público; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)

XXII. Por el alta de predio omiso, 5 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Se exceptúa del pago de los derechos a que se refiere esta fracción, cuando la solicitud para empadronar un predio, provenga de una dependencia u organismo federal, encargado de emitir títulos de propiedad derivados de la desincorporación del régimen de propiedad social; y, (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

XXIII. Por la validación y complementación de un expediente para ingreso de la solicitud de deslinde catastral, plano catastral o replanteo topográfico, 6 UMA . (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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