Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 126

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 126. Por los servicios catastrales relativos a fraccionamientos y condominios, se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 102, 27-XII-23) TRÁMITE UMA

Alta de fraccionamiento de 1 a 120 lotes 20

Alta de fraccionamiento de más de 120 a 240 lotes 24

Alta de fraccionamiento de más de 240 lotes 28

Alta de unidad condominal 20

Alta de condominio de 1 a 120 unidades privativas 20

Alta de condominio de más de 120 a 240 unidades privativas 24

Alta de condominio de más de 240 unidades privativas 28

Expedición de dictamen técnico 8

Reconsideración de valor catastral 8

Preasignación de claves catastrales de 1 a 120 lotes o unidades privativas 8

Preasignación de claves catastrales de más de 120 a 240 lotes o unidades privativas 9

Preasignación de claves catastrales de más de 240 lotes o unidades privativas 11

Relotificación de fraccionamiento 29

Modificación al régimen en condominio 29

Expedición de listados de fraccionamientos o condominios 5

Individualización de predio a petición expresa del desarrollador o nuevo propietario o la que se genere derivado de un aviso mensual de ventas presentado de manera extemporánea 5

Actualización de datos catastrales de la clave origen de un fraccionamiento o por cada unidad privativa de un condominio o unidad condominal que continúe siendo propiedad del desarrollador inmobiliario (nombre del propietario o su domicilio)

5

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

En caso de que, tras la primera revisión, y derivado del incumplimiento de alguno de los requisitos, no sea posible realizar el alta de un fraccionamiento, unidad condominal o condominio, se causará y pagará un derecho de 5 UMA por cada revisión subsecuente que se requiera. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

En caso de que no sea posible realizar el alta del fraccionamiento, unidad condominal o condominio debido a la inconsistencia en algún documento presentado o a que la información registrada en los archivos catastrales no coincida con la presentada; por la subsecuente revisión del expediente se causará el 50 por ciento de los derechos que por dichos conceptos establece el presente artículo. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

Tratándose de la regularización de asentamientos humanos derivado de programas federales o estatales, no se pagarán los derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios consistentes en el alta de fraccionamiento, la preasignación de claves catastrales y la relotificación. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.