Artículo 126. Por los servicios catastrales relativos a fraccionamientos y condominios, se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 102, 27-XII-23) TRÁMITE UMA
Alta de fraccionamiento de 1 a 120 lotes 20
Alta de fraccionamiento de más de 120 a 240 lotes 24
Alta de fraccionamiento de más de 240 lotes 28
Alta de unidad condominal 20
Alta de condominio de 1 a 120 unidades privativas 20
Alta de condominio de más de 120 a 240 unidades privativas 24
Alta de condominio de más de 240 unidades privativas 28
Expedición de dictamen técnico 8
Reconsideración de valor catastral 8
Preasignación de claves catastrales de 1 a 120 lotes o unidades privativas 8
Preasignación de claves catastrales de más de 120 a 240 lotes o unidades privativas 9
Preasignación de claves catastrales de más de 240 lotes o unidades privativas 11
Relotificación de fraccionamiento 29
Modificación al régimen en condominio 29
Expedición de listados de fraccionamientos o condominios 5
Individualización de predio a petición expresa del desarrollador o nuevo propietario o la que se genere derivado de un aviso mensual de ventas presentado de manera extemporánea 5
Actualización de datos catastrales de la clave origen de un fraccionamiento o por cada unidad privativa de un condominio o unidad condominal que continúe siendo propiedad del desarrollador inmobiliario (nombre del propietario o su domicilio)
5
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
En caso de que, tras la primera revisión, y derivado del incumplimiento de alguno de los requisitos, no sea posible realizar el alta de un fraccionamiento, unidad condominal o condominio, se causará y pagará un derecho de 5 UMA por cada revisión subsecuente que se requiera. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
En caso de que no sea posible realizar el alta del fraccionamiento, unidad condominal o condominio debido a la inconsistencia en algún documento presentado o a que la información registrada en los archivos catastrales no coincida con la presentada; por la subsecuente revisión del expediente se causará el 50 por ciento de los derechos que por dichos conceptos establece el presente artículo. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)
Tratándose de la regularización de asentamientos humanos derivado de programas federales o estatales, no se pagarán los derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios consistentes en el alta de fraccionamiento, la preasignación de claves catastrales y la relotificación. (Ref. P. O. No. 91, 22-XII-19)