Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 125

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 125. Por los servicios relativos a la expedición de documentos en donde conste la información de vértices geodésicos en coordenadas UTM, se causarán y pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

I. Copia fotostática de información de vértice geodésico, 3 UMA por vértice; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)

II. Posicionamiento en campo de vértice de control geodésico para el apoyo de levantamientos topográficos, sin monumentación, 19 UMA por vértice; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

III. Documento oficial en el que se den a conocer las observaciones obtenidas de la Estación Fija de la Dirección de Catastro: (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

TIEMPO AIRE UMA

Primera hora 1

Horas subsecuentes hasta 10 horas 0.5

Más de 10 horas hasta 24 horas 9

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.