Artículo 125. Por los servicios relativos a la expedición de documentos en donde conste la información de vértices geodésicos en coordenadas UTM, se causarán y pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
I. Copia fotostática de información de vértice geodésico, 3 UMA por vértice; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)
II. Posicionamiento en campo de vértice de control geodésico para el apoyo de levantamientos topográficos, sin monumentación, 19 UMA por vértice; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
III. Documento oficial en el que se den a conocer las observaciones obtenidas de la Estación Fija de la Dirección de Catastro: (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)
TIEMPO AIRE UMA
Primera hora 1
Horas subsecuentes hasta 10 horas 0.5
Más de 10 horas hasta 24 horas 9
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)