Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 124

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 124. Por la elaboración de avalúos individuales para efectos catastrales, realizados a solicitud del interesado, se causarán y pagarán derechos de conformidad con lo siguiente: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

VALOR DEL PREDIO EN UMA ELEVADO AL AÑO UMA MÁS EL VALOR DEL PREDIO MULTIPLICADO POR ESTA CANTIDAD AL MILLAR

Hasta 5 20 Costo fijo

Más de 5 hasta 25 12 4.38596491

Más de 25 hasta 42 15 4.05701754

Más de 42 hasta 63 20 3.73068086

Más de 63 hasta 84 28 3.38258841

Más de 84 hasta 126 38 3.05625174

Más de 126 hasta 251 54 2.70815929

Más de 251 hasta 406 84 2.38052247

Más de 406 hasta 614 133 2.04968460

Más de 614 hasta 921 206 1.72377312

Más de 921 316 1.39637346

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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