Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 119 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 119 Bis. Por la ejecución de plano catastral que contenga elementos físicos o virtuales de un predio o un desarrollo inmobiliario, se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

I. Cuando impliquen la realización de trabajos técnicos de topografía o geodesia, de un predio o un desarrollo inmobiliario con superficie de: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Metros Cuadrados UMA Adicionar 1.25 UMA por cada:

Hasta de 150 40 Costo fijo

De más de 150 40 14 m 2 hasta llegar a 500 m 2

De más de 500

71.25 23 m 2 hasta llegar a 1,000 m 2

De más de 1,000

98.42 117 m 2 hasta llegar a 5,000 m 2

De más de 5,000

141.16 135 m 2 hasta llegar a 20,000 m 2

De más de 20,000

280.05 163 m 2 hasta llegar a 50,000 m 2

De más de 50,000

510.11 265 m 2 hasta llegar a 100,000 m 2

De más de 100,000

745.96 580 m 2 hasta llegar a 500,000 m 2

De más de 500,000 1,608.03 1,000 m 2 hasta llegar a 1,000,000 m 2

De más de 1,000,000 2,233.03 1,500 m 2 excedentes

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Cuando impliquen la realización de trabajos de cartografía o aerofotografía, de un predio o un desarrollo inmobiliario con superficie de: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Metros Cuadrados UMA Adicionar 1.00 UMA por cada:

Hasta de 150 22 Costo fijo

De más de 150 22 50 m 2 hasta llegar a 500 m 2

De más de 500 29 140 m 2 hasta llegar a 1,000 m 2

De más de 1,000

32.57 360 m 2 hasta llegar a 5,000 m 2

De más de 5,000

43.68 450 m 2 hasta llegar a 20,000 m 2

De más de 20,000

77.02 680 m 2 hasta llegar a 50,000 m 2

De más de 50,000

121.13 1,100 m 2 hasta llegar a 100,000 m 2

De más de 100,000

166.59 1,500 m 2 hasta llegar a 500,000 m 2

De más de 500,000

433.25 2,100 m 2 hasta llegar a 1,000,000 m 2 De más de 1,000,000

671.35 3,200 m 2 excedentes

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Con ortofoto de fondo, se adicionarán 6 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

III. Cuando el plano catastral se genere con información obtenida de un procedimiento de deslinde catastral, que se haya realizado dentro de un periodo no mayor de cinco años a partir de la solicitud del plano catastral, siempre y cuando el predio conserve las condiciones físicas o jurídicas; para un predio con superficie de: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

Metros Cuadrados UMA Adicionar 1.25 UMA por cada:

Hasta de 150 21 Costo fijo

De más de 150 21 24 m 2 hasta llegar a 500 m 2

De más de 500 39.23 65 m 2 hasta llegar a 1,000 m 2

De más de 1,000 48.84 175 m 2 hasta llegar a 5,000 m 2

De más de 5,000 77.42 210 m 2 hasta llegar a 20,000 m 2

De más de 20,000 166.7 365 m 2 hasta llegar a 50,000 m 2

De más de 50,000 269.44 550 m 2 hasta llegar a 100,000 m 2

De más de 100,000 383.08 750 m 2 hasta llegar a 500,000 m 2

De más de 500,000 1,049.74 1,100 m 2 hasta llegar a 1,000,000 m 2

De más de 1,000,000 1,617.93 1,600 m 2 excedentes

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

IV. En el caso de las fracciones I y III de este artículo, cuando el contribuyente opte por efectuar el procedimiento para la elaboración del plano catastral mediante dictaminador catastral o topógrafo externo inscrito en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro y reconocido por la Dirección de Catastro, se causará y pagará el cincuenta por ciento de los montos establecidos en las fracciones I y III del presente artículo, siempre y cuando dicho dictaminador catastral o topógrafo externo presente ante la Dirección de Catastro el expediente que incluya el plano de levantamiento topográfico del predio, realizado conforme a las normas técnicas para ejecución de planos catastrales de la Dirección de Catastro, la investigación de antecedentes de propiedad del predio objeto de levantamiento y de los predios colindantes en el Registro Público de la Propiedad, la solicitud y la documentación requerida para el trámite de plano catastral. Dicho expediente se someterá a revisión por parte de la Dirección de Catastro, si éste tuviera alguna inconsistencia atribuible al dictaminador catastral o topógrafo externo que ocasionará una nueva revisión, pagará 22 UMA por la misma. El dictaminador catastral o topógrafo externo al que se hace referencia en esta fracción, estará obligado a realizar las modificaciones, actualizaciones y anotaciones que establezca la Dirección de Catastro, de acuerdo al resultado del procedimiento administrativo de plano catastral; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

V. Cuando derivado de la elaboración del plano catastral a que se refiere el presente artículo, se detecten diferencias en cuanto a la superficie del bien objeto del mismo manifestada al inicio de dicho trámite, el contribuyente deberá pagar la cantidad correspondiente a la diferencia entre los derechos pagados inicialmente y los efectivamente causados conforme a la superficie derivada de la elaboración de dicho plano; (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

VI. Cuando el solicitante del plano catastral, debidamente citado, no asista a la diligencia para señalar los linderos de su propiedad o, asistiendo, se niegue a señalarlos, se causará y pagará un 20 por ciento de los montos establecidos por la fracción I del presente artículo por concepto de reinicio o reprogramación de la diligencia. Este pago se deberá realizar en un plazo de un mes contado a partir de la fecha de programación inicial de la diligencia; en caso contrario, se archivará la solicitud, sin que el interesado pueda solicitar la devolución de los derechos previamente pagados; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

VII. Cuando una vez concluido el procedimiento de plano catastral sea necesario realizar alguna modificación al plano resultante del mismo, con motivo de pronunciamiento, opinión técnica o resolución de autoridad competente, el solicitante deberá pagar la cantidad correspondiente al 20 por ciento sobre el monto de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

VIII. Cuando el interesado solicite la reactivación de un procedimiento de plano catastral que se hubiese declarado caduco, en términos de las disposiciones legales aplicables, se pagará la cantidad correspondiente al 50 por ciento de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo; (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

IX. Cuando el interesado solicite la suspensión de un procedimiento de plano catastral, por cada solicitud subsecuente de la primera hasta la sexta, se pagarán 24 UMA por cada suspensión; a partir de la séptima solicitud de suspensión se considerará una reactivación del procedimiento y se pagará la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos establecidos por las fracciones I, II y III del presente artículo; y, (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

X. Cuando de la información o del desarrollo del procedimiento para la obtención del plano catastral se detecte sobreposición o indefinición de uno o varios linderos del predio y para esclarecer se requiera el desarrollo del procedimiento de deslinde catastral, o cuando el propietario del predio desconozca la ubicación de los linderos del mismo y se requiera el desarrollo del procedimiento de replanteo topográfico; para ejecutar los procedimientos requeridos, se deberá pagar la diferencia que resulte entre el monto pagado por la ejecución del plano catastral y el monto calculado en los términos de los artículos 117 o 119 de esta Ley, según corresponda. (Adición P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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