Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 135

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 135. Por los servicios que prestan otras autoridades de la Secretaría de Educación con motivo de las actividades inherentes a su operación, se pagarán derechos de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se expidan. (Adición P. O. No. 102, 27-XII-23)

Capítulo Séptimo

Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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