Artículo 135. Por los servicios que prestan otras autoridades de la Secretaría de Educación con motivo de las actividades inherentes a su operación, se pagarán derechos de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se expidan. (Adición P. O. No. 102, 27-XII-23)
Capítulo Séptimo
Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas