Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 136

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 136. Son objeto de los derechos contenidos en este Capítulo, la prestación de servicios a contribuyentes que ofrece la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, causándose conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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