Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 138

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 138. Por la expedición de copias de documentos que contengan la información de instrumentos de planeación urbana vigentes, se causarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

CONCEPTO MEDIO DE REPRODUCCIÓN UMA

Programa de Desarrollo Urbano (Documento y Planos) Electrónico o impresión en bond

3

Plano individual anexo a Programa de

Desarrollo Urbano

1.5

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las personas físicas que mediante credencial vigente acrediten ser estudiantes de una institución educativa y soliciten la prestación de los servicios correspondientes con fines académicos. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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