Artículo 138 Bis. Por los servicios prestados respecto de agentes y empresas inmobiliarias, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)
I. Por la expedición y renovación de licencias y permisos para agentes y empresas inmobiliarias, se causará y pagará el equivalente a 10 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Por la reposición de licencias y permisos para agentes y empresas inmobiliarias, se causará y pagará el equivalente a 5 UMA; y, (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
III. Por la expedición de constancias e información relativa al Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro, se causará y pagará el equivalente a 6 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)