Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 138 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 138 Bis. Por los servicios prestados respecto de agentes y empresas inmobiliarias, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 89, 19-XII-17)

I. Por la expedición y renovación de licencias y permisos para agentes y empresas inmobiliarias, se causará y pagará el equivalente a 10 UMA; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Por la reposición de licencias y permisos para agentes y empresas inmobiliarias, se causará y pagará el equivalente a 5 UMA; y, (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

III. Por la expedición de constancias e información relativa al Registro de Agentes y Empresas Inmobiliarias del Estado de Querétaro, se causará y pagará el equivalente a 6 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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