Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 139 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 139 Bis. Por la inscripción en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro, causará y pagará el equivalente a 60 UMA; por la renovación, adición de especialidades, actualización de situación financiera y actualización de datos en la constancia de registro en el Padrón de Contratistas de Obra Pública del Estado de Querétaro, causará y pagará el equivalente a 50 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23 - XII - 24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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