Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 140

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 140. Por los servicios prestados por autoridades de la Secretaría de Gobierno, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

CONCEPTO UMA

Por la legalización de firmas de funcionarios. 3

Por la expedición de la apostilla de documentos. 6

Búsqueda y expedición de copias certificadas de documentos.

Primera hoja 1

Hoja adicional 0.625

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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