Artículo 141. Por los servicios consistentes en publicar en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado edictos, avisos, convocatorias o demás documentos que deban satisfacer este requisito conforme a la Ley o que el solicitante pida su publicación, aunque no sea obligatoria, pagará por concepto de derechos: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)
CONCEPTO UMA
Edictos que no excedan de una página. 6 Por cada página excedente. 1.39125
Otras publicaciones, por palabra. 0.07875
(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)
El pago de las cantidades mencionadas conforme al presente artículo no genera derecho a la adquisición gratuita del ejemplar o ejemplares en que se haya realizado la publicación. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)