Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 141

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 141. Por los servicios consistentes en publicar en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado edictos, avisos, convocatorias o demás documentos que deban satisfacer este requisito conforme a la Ley o que el solicitante pida su publicación, aunque no sea obligatoria, pagará por concepto de derechos: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

CONCEPTO UMA

Edictos que no excedan de una página. 6 Por cada página excedente. 1.39125

Otras publicaciones, por palabra. 0.07875

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

El pago de las cantidades mencionadas conforme al presente artículo no genera derecho a la adquisición gratuita del ejemplar o ejemplares en que se haya realizado la publicación. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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