Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 142

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 142. Por los servicios prestados por la Dirección Estatal del Registro Civil y que, en su caso, serán cobrados por los municipios cuando éstos organicen el Registro Civil, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20)

CONCEPTO ZONA

A B

UMA

Asentamiento de reconocimientos de hijo:

En Oficialía en día y horas hábiles. 1.25 0.875

En Oficialía en día u horas inhábiles. 3.75 2.625

A domicilio en día y horas hábiles. 7.5 5.25

A domicilio en día u horas inhábiles. 10 8.75

Celebración y acta de matrimonio en Oficialía:

En día y hora hábil matutino. 8.75 6.125

En día y hora hábil vespertino. 11.25 7.875

En sábado o domingo. 22.5 15.75

Celebración y acta de matrimonio a domicilio:

En día y hora hábil matutino. 31.25 21.25

En día y hora hábil vespertino. 37.5 26.25

En sábado o domingo. 43.75 31.25

Celebración y acta de matrimonio colectivo en campaña, por cada pareja.

2.25 1.25

Procedimiento y acta de divorcio administrativo. 81.25 62.5

Asentamiento de acta de divorcio judicial. 6.25 4.375

Asentamiento de actas de defunción:

En día hábil. 1.25 0.875

En día inhábil. 3.75 2.625

De recién nacido muerto. 1.25 0.875

Constancia de denuncia de nonato según artículo 325 del Código Civil del Estado de Querétaro.

0.6125 0.4375

Inscripción de ejecutoria que declara: incapacidad legal para administrar bienes, ausencia, presunción de muerte o tutela de incapacitados.

6.25 4.375

Rectificación de acta. 1.25 0.875

Constancia de inexistencia de acta de nacimiento o de matrimonio.

1.25 0.875

Inscripción de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, levantadas en el extranjero.

6.25 3.75

Expedición de copias certificadas de actas del estado civil de las personas, levantadas en el Estado de Querétaro, por cada hoja.

1.25 0.875

Expedición de copias certificadas de actas del estado civil de las personas, levantadas en otra entidad federativa, por medio de la Base de Datos Nacional a partir de la Conexión Interestatal.

1.25 0.875

Expedición de copias certificadas de documentos que conformen procedimientos administrativos resueltos por la Dirección Estatal del Registro Civil.

1.25 0.875

(Ref. P. O. No. 101, 21-XII-20) Las zonas a que se refiere este artículo comprenden: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Zona A: Los municipios de El Marqués, Corregidora, Querétaro y San Juan del Río. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII- 16)

Zona B: El resto de los municipios del Estado. (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

Las oficinas del Registro Civil en el Estado de Querétaro expedirán sin costo la primera copia certificada de actas de registro de nacimiento. También será gratuita la certificación que se realice de actas de registro de nacimiento de personas con discapacidad, de adultos mayores, de niños y niñas institucionalizados, y de individuos de grupos y comunidades indígenas que así se identifiquen, de acuerdo con sus usos y costumbres y la libre determinación de autorreconocimiento como persona indígena. (Ref. P. O. No. 71, 11-IX-20)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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