Artículo 143 Bis. Por los servicios prestados por la Dirección de Gobierno relativos a los permisos, autorizaciones y licencias que a continuación se describen, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
I. Por la expedición de cada uno de los dictámenes de anuencia en materia de armas y municiones, en relación con permisos y licencias expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
CONCEPTO UMA
Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo. 53
Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas. 53
Para el registro de un club o asociación de deportistas de tiro y cacería. 42
Para coleccionistas o museos de armas de fuego. 27
Por la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo. 2
(Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
II. Por la expedición de cada uno de los dictámenes de anuencia en materia de explosivos y sustancias químicas, en relación con permisos y licencias expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
CONCEPTO UMA
Para el almacenamiento de materiales explosivos. 97
Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para el almacenamiento de materia prima y productos terminados. 97
Para el almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos. 97
Para el almacenamiento de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos. 14
(Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)
III. Por la expedición de cualquier otro dictamen de anuencia que requieran las dependencias federales distintos de los previstos en las fracciones anteriores, se causarán y pagarán 21 UMA. (Adición P. O. No. 89, 22-XII-22) Por la modificación de un dictamen de anuencia previamente expedido, se causarán y pagarán los mismos derechos que para su otorgamiento. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)
Tratándose de dictámenes de anuencia por parte de la Secretaría de Gobierno, que la Secretaría de la Defensa Nacional requiera a un particular para la expedición de una licencia o permiso en materia de armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, distintos de los previstos en el presente artículo, se causarán y pagarán 21 UMA. (Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)