Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 143

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 143. Por los servicios prestados por la Dirección de Gobierno, relacionados con el ejercicio de la función notarial, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16)

CONCEPTO UMA

Por la realización del examen para ocupar una vacante de Notario. 242

Por la expedición de constancia de ejercicio de la función notarial. 20

Por la expedición de nombramiento de Notario. 119

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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