Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 144

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 144. Por los servicios que presta la Coordinación Estatal de Protección Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de acuerdo a las siguientes cuotas: (Ref. P. O. No. 95, 17-XII-15)

I. Por las inspecciones que realice a efecto de emitir la opinión técnica respecto de los establecimientos en los que se pretenda almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas: a) Por la primera visita de inspección, 12.5 UMA; (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16) b) Por la segunda visita de inspección, 25 UMA, y (Ref. P. O. No. 69, 16-XII-16) c) Por la tercera visita de inspección y por cada visita subsecuente, 50 UMA; (Ref. P. O. No. 69, 16- XII-16)

II. Por los cursos de capacitación en materia de protección civil: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

CONCEPTO UMA

Por participante tratándose de grupos de 1 a 4 personas

6.25

Por participante tratándose de grupos de 5 a 50 personas

5

Por participante tratándose de grupos de 51 personas en adelante

4

Por participante tratándose del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia e instituciones de asistencia privada

1

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

No estarán obligados al pago de los derechos a que se refiere esta fracción los grupos voluntarios con inscripción vigente en el Registro Estatal de Protección Civil, con los que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro celebre convenios, a través de los cuales, dichos grupos se obliguen a colaborar con las autoridades competentes en la atención de emergencias y contingencias; (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

III. Por la inscripción al Registro Estatal de Protección Civil y su refrendo: (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

CONCEPTO UMA

Expedición Refrendo

Grupo voluntario Persona física 6 5

Persona moral 9 6

De Capacitador en Materia de Protección Civil

Persona física 50 35

Persona moral 90 50

De Asesor o Consultor en Materia de Protección Civil

Persona física 75 40

Persona moral 135 80

De Perito en Materia de Protección Civil Persona física 75 45

De Comités Locales y Grupos de Ayuda Mutua

Por integrante del polígono industrial al que pertenezca

22.1 10

Por integrante del polígono comercial al que pertenezca

44.2 22

De Vehículos automotores especializados en la atención de emergencias 10 6

(Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

Por la inscripción de cada capacitador que realice una persona moral, adicionalmente del importe que corresponda conforme a lo establecido en la tabla anterior, se causarán y pagarán 15 UMA, y por su refrendo 10.5 UMA. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

Por la inscripción de cada asesor o consultor que realice una persona moral, adicionalmente del importe que corresponda conforme a lo establecido en la tabla anterior, se causarán y pagarán 22.5 UMA, y por su refrendo 15.7 UMA. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

Por la anotación de la integración de un miembro adicional a un comité local y grupo de ayuda mutua previamente inscrito, se causará y pagará el importe que corresponda por integrante del mismo, conforme a lo establecido en la tabla de la presente fracción. (Ref. P.O. No. 101, 23-XII-25)

IV. Por la emisión de la resolución de solicitud para la realización de eventos socio-organizativos en el Estado de Querétaro: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

V. Por la emisión de dictámenes técnicos sobre riesgos por fenómenos perturbadores, se causarán y pagarán: (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

AFORO DE PERSONAS UMA

De 50 a 100 6

De 101 a 250 8

De 251 a 1,000 11

De 1,001 a 3,500 22

De 3,501 a 6,000 42

De 6,001 a 10,000 70

De 10,001 a 15,000 85

De 15,001 a 20,000 112

De 20,001 en adelante 132 a) Dictámenes técnicos tendientes a la determinación de aforo permitido para establecimiento, 7.5 UMA y (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22) b) Dictámenes técnicos relativos a la revisión estructural de un inmueble, 60.5 UMA; (Ref. P. O. No. 89, 22-XII-22)

VI. Por los dictámenes emitidos por la Coordinación Estatal de Protección Civil a las personas físicas y morales, a fin de analizar el riesgo para el Desarrollo de una obra nueva o que pretenda regularizarse de conformidad con el marco normativo aplicable, se causará y pagará: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

POR SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN EN M2 UMA

Hasta de 500 10

De 500.01 hasta 1,000 15

De 1,000.01 hasta 2,000 20

De 2,000.01 hasta 3,000 32

De 3,000.01 hasta 5,000 46

De 5,000.01 hasta 7,000 70

De 7,000.01 hasta 10,000 125

De 10,000.01 en adelante 200

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Para las obras destinadas a estaciones de hidrocarburos, adicionalmente se causarán y pagarán, independientemente de la superficie de construcción, 55 UMA por el análisis respectivo, mismo que se ajustará gradualmente conforme a lo establecido en la tabla anterior. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII- 25)

VII. Por la inscripción al Registro de Empresas o Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo en el Estado de la Coordinación Estatal de Protección Civil y su refrendo: (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

CONCEPTO UMA

De la empresa o establecimientos que almacene, transporte, distribuya y/o comercialice Gas Licuado de Petróleo.

34.4

De vehículos automotores con los que se almacene, transporte, distribuya y/o comercialice Gas Licuado de Petróleo.

34.4

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

VIII. Por el dictamen de viabilidad de vehículo automotor especializado en atención de emergencias, 10 UMA. Derogado. (Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Derogado. (Ref. P. O. No. 101, 23 - XII - 25)

Capítulo Noveno

Por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia del Estado

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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