Artículo 140 Bis. Por los servicios prestados por la Dirección Estatal de Archivos, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Adición P. O. No. 101, 21-XII-20)
CONCEPTO UMA
Transcripción paleográfica de textos jurídicos, eclesiásticos o de cualquier otra naturaleza, de los siglos XVI al XIX, escritos en español antiguo, o con latinismos, por hoja.
1.5
Corrección de estilo en traducciones y/o interpretaciones de textos antiguos o modernos, de los siglos XVI al XIX, por página.
0.15
Reprografía documental, consistente en la conversión de un documento físico en un archivo o imagen digital, a través de escáner o fotografía, por página.
0.05
(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)