Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 140 BIS

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 140 Bis. Por los servicios prestados por la Dirección Estatal de Archivos, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Adición P. O. No. 101, 21-XII-20)

CONCEPTO UMA

Transcripción paleográfica de textos jurídicos, eclesiásticos o de cualquier otra naturaleza, de los siglos XVI al XIX, escritos en español antiguo, o con latinismos, por hoja.

1.5

Corrección de estilo en traducciones y/o interpretaciones de textos antiguos o modernos, de los siglos XVI al XIX, por página.

0.15

Reprografía documental, consistente en la conversión de un documento físico en un archivo o imagen digital, a través de escáner o fotografía, por página.

0.05

(Ref. P. O. No. 109, 23-XII-21)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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