Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 150

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 150 . Por la expedición de la constancia de no inhabilitación a favor de las personas que pretendan ingresar al servicio público, se causará y pagará un derecho equivalente a 2 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII- 24)

Capítulo Décimo Primero

Servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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