Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 151

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 151. Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en materia de seguridad privada, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo siguiente: (Ref. P. O. No. 101, 23- XII-25)

CONCEPTO UMA a). Por el trámite y, en su caso, autorización a personas físicas y morales para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro 140 b). Por el trámite de registro para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado a personas físicas y morales con autorización de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal 75 c). Por el trámite y, en su caso, refrendo anual de la autorización a personas físicas y morales para la prestación de servicios de seguridad privada en el Estado de Querétaro 70 d). Por el trámite y, en su caso, modificación de las modalidades para la prestación de los servicios de seguridad privada 7 e). Por el trámite y, en su caso, expedición de la credencial de habilitación como guardia o vigilante 4 f). Por la reposición de credencial de habilitación como guardia o vigilante 3 g). Aplicación de prueba adicional toxicológica 4 h). Por el trámite y, en su caso, autorización de vehículos en el Padrón de Vehículos Escolta 4 i). Por el trámite y, en su caso, refrendo anual de la autorización de vehículos en el Padrón de Vehículos Escolta 3 j). Por baja en el Padrón de Vehículos Escolta 3 k). Por el trámite de cada persona de seguridad privada en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública 2 l). Expedición de constancia o historial de la empresa de Seguridad Privada 3

(Ref. P. O. No. 101, 23-XII-25)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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