Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 171 BIS

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 171 Bis. Por la obtención de bases de licitación pública en materia de obra pública que emitan las autoridades administrativas, se causarán y pagarán los valores establecidos en el siguiente el tabulador: (Ref.

P. O. No. 120, 23-XII-24)

UMA MONTO

109 De $0.00 a $15,000,000.00

149 De $15,000,000.01 a $30,000,000.00

189 De $30,000,000.01 a $45,000,000.00

229 De $45,000,000.01 a $60,000,000.00

259 De $60,000,000.01 a $80,000,000.00

309 De $80,000,000.01 a $100,000,000.00 359 De $100,000,000.01 a $250,000,000.00

409 De $250,000,000.01 a $400,000,000.00

459 De $400,000,000.01 a $600,000,000.00

509 De $600,000,000.01 a $750,000,000.00

559 De $750,000,000.01 a $1,000,000,000.00

609 De $1,000,000,000.01 o más

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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