Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 171

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 171. Por la obtención de bases que emitan las autoridades administrativas, se causará y pagará lo siguiente: (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

I. Por bases de licitación pública, con excepción de contrataciones de obra pública, se pagarán los valores establecidos en el siguiente el tabulador: (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

UMA MONTO

55 De $1.00 a $30,000,000.00

80 De $30,000,000.01 a $40,000,000.00

107 De $40,000,000.01 a $60,000,000.00

130 De $60,000,000.01 a $80,000,000.00

157 De $80,000,000.01 o más

(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Por bases para participar en procedimientos de adquisición de bienes inmuebles del Estado, que no estén sujetos al régimen de dominio público, 80 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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