Artículo 171. Por la obtención de bases que emitan las autoridades administrativas, se causará y pagará lo siguiente: (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
I. Por bases de licitación pública, con excepción de contrataciones de obra pública, se pagarán los valores establecidos en el siguiente el tabulador: (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
UMA MONTO
55 De $1.00 a $30,000,000.00
80 De $30,000,000.01 a $40,000,000.00
107 De $40,000,000.01 a $60,000,000.00
130 De $60,000,000.01 a $80,000,000.00
157 De $80,000,000.01 o más
(Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Por bases para participar en procedimientos de adquisición de bienes inmuebles del Estado, que no estén sujetos al régimen de dominio público, 80 UMA. (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)