Artículo 170. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, consistentes en la admisión a las instalaciones del Parque Recreativo Cimacuático, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)
I. Niñas y niños de 0 a 3 años: Gratis; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
II. Niñas y niños de 4 a 12 años: $20.00; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
III. Personas de 13 a 59 años: $30.00; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)
IV. Adultos mayores de 60 años o más: $15.00, y (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)
V. Grupos: (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24) a) Escuelas $15.00 por persona. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24) b) Sector empresarial y de servicios $30.00 por persona. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)