Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 170

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 170. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, consistentes en la admisión a las instalaciones del Parque Recreativo Cimacuático, se causarán y pagarán los siguientes derechos: (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14)

I. Niñas y niños de 0 a 3 años: Gratis; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

II. Niñas y niños de 4 a 12 años: $20.00; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

III. Personas de 13 a 59 años: $30.00; (Ref. P. O. No. 120, 23-XII-24)

IV. Adultos mayores de 60 años o más: $15.00, y (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)

V. Grupos: (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24) a) Escuelas $15.00 por persona. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24) b) Sector empresarial y de servicios $30.00 por persona. (Adición P. O. No. 120, 23-XII-24)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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