Artículo 184. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, podrán ser los siguientes:
I. Empréstitos;
II. Impuestos extraordinarios;
III. Derechos extraordinarios por la prestación de servicios;
IV. Expropiaciones;
V. Aportaciones extraordinarias de los entes públicos; y
VI. Aportaciones extraordinarias de mejoras.