Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 184

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 184. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, podrán ser los siguientes:

I. Empréstitos;

II. Impuestos extraordinarios;

III. Derechos extraordinarios por la prestación de servicios;

IV. Expropiaciones;

V. Aportaciones extraordinarias de los entes públicos; y

VI. Aportaciones extraordinarias de mejoras.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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