Artículo 183. Son ingresos extraordinarios, aquellos que la Hacienda Pública del Estado perciba, cuando circunstancias especiales coloquen al propio Estado frente a necesidades imprevistas que lo obliguen a efectuar erogaciones extraordinarias.
Artículo 183
CAPÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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