Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 182

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 182. Son aportaciones federales, las cantidades de dinero que envía el Gobierno Federal al Estado para un fin específico, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal federal.

Son otras transferencias, las cantidades de dinero que con ese carácter asigna el Gobierno Federal al Estado, condicionada su asignación a la consecución de determinados objetivos de política económica y social. Título Noveno

De Los Ingresos Extraordinarios

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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