Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 181

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 181. Son participaciones, las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir de acuerdo a la Ley de Ingresos, ordenamientos respectivos y convenios suscritos por el Estado con la Federación.

Título Octavo

De las Aportaciones y Otras Transferencias Federales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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