Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 180

CAPÍTULO DÉCIMO

Artículo 180. Son contribuciones especiales, las aportaciones de mejoras constituidas por los ingresos que obtenga el Estado, derivados del incremento de valor en predios comprendidos dentro de la zona de influencia, por la ejecución de obras de utilidad pública.

Las aportaciones de mejoras deberán determinarse de la misma forma en que se calcula el impuesto por obras de utilidad pública urbana previsto en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.

Título Séptimo

De las Participaciones Federales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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