Artículo 180. Son contribuciones especiales, las aportaciones de mejoras constituidas por los ingresos que obtenga el Estado, derivados del incremento de valor en predios comprendidos dentro de la zona de influencia, por la ejecución de obras de utilidad pública.
Las aportaciones de mejoras deberán determinarse de la misma forma en que se calcula el impuesto por obras de utilidad pública urbana previsto en el Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Título Séptimo
De las Participaciones Federales