Artículo 179. Son otros aprovechamientos, aquellos no considerados específicamente en los artículos anteriores y que no sean impuestos, derechos o productos.
Capítulo Segundo
De las Contribuciones Especiales
CAPÍTULO DÉCIMO
Artículo 179. Son otros aprovechamientos, aquellos no considerados específicamente en los artículos anteriores y que no sean impuestos, derechos o productos.
Capítulo Segundo
De las Contribuciones Especiales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.