Artículo 178. Los recargos deben considerarse en todo caso como indemnización al Erario del Estado por la falta de pago oportuno de las prestaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos.
Artículo 178
CAPÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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